|
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS SOCIALES
1. Asociados activos y sus familias en primer grado de
consanguinidad que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en
el Punto 6 del Procedimiento de Ayudas Sociales.
2. El cónyuge,
hijos menores de edad, padre y madre del asociado. Los hijos mayores,
ascendientes y otros descendientes lo serán en los términos que indique el
procedimiento regulador.
3. En tanto no se promulgue norma legal que regule la
situación jurídica de las parejas de hecho, éstas tendrán la misma
consideración que los matrimonios a efectos de la percepción de ayudas. Para
ello, la ASEFYL podrá ordenar su propio registro de situaciones de hecho a
los únicos efectos de evitar desequilibrios y desigualdades.
4. Como principio general cuando concurran ambos cónyuges
o hermanos asociados a una misma
modalidad de ayuda sólo será atendida la petición de uno de ellos, cuando
coincida el beneficiario para el que se solicita y la modalidad de ayuda.
5. Excepcionalmente podrán destinarse cantidades para
sufragar necesidades de colectivos ajenos a la ASEFYL que merezcan una
especial atención, previo acuerdo de la Comisión de Social y Junta Directiva.
|