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BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS SOCIALES

 

1. Asociados activos y sus familias en primer grado de consanguinidad que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Punto 6 del Procedimiento de Ayudas Sociales.

           

2. El cónyuge,  hijos menores de edad, padre y madre del asociado. Los hijos mayores, ascendientes y otros descendientes lo serán en los términos que indique el procedimiento regulador.

 

3. En tanto no se promulgue norma legal que regule la situación jurídica de las parejas de hecho, éstas tendrán la misma consideración que los matrimonios a efectos de la percepción de ayudas. Para ello, la ASEFYL podrá ordenar su propio registro de situaciones de hecho a los únicos efectos de evitar desequilibrios y desigualdades.

           

4. Como principio general cuando concurran ambos cónyuges o hermanos  asociados a una misma modalidad de ayuda sólo será atendida la petición de uno de ellos, cuando coincida el beneficiario para el que se solicita y la modalidad de ayuda.

 

5. Excepcionalmente podrán destinarse cantidades para sufragar necesidades de colectivos ajenos a la ASEFYL que merezcan una especial atención, previo acuerdo de la Comisión de Social y Junta Directiva.

 

 

 


 

Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Teléfono: 2256-5070 Fax: 2222-1415
Correo Electrónico: servicio@asefyl.or.cr
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