|
PREGUNTAS FRECUENTES DE SEGUROS

¿Qué
es una póliza?
Documento que recoge los acuerdos del contrato de seguro.
La constituyen las condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios
anexos a ésta, las condiciones particulares, especiales y los adenda que se
agreguen.
¿Qué es una póliza Colectiva?
Es aquella en la que
existen varias personas aseguradas simultáneamente. En el caso de ASEFYL se incluyen
en ella todos nuestros clientes de crédito sean estos hipotecarios,
fiduciarios ó personales.
¿Qué es un Seguro de Vida?
Seguro de personas, que
garantiza el pago de una suma, por parte del asegurador (INS), si ocurre el
fallecimiento o declaratoria oficial de invalidez permanente del asegurado en
un plazo determinado.
¿Qué es un asegurado?
Aquella persona que se encuentre
asociada y con deuda en ASEFYL; que hayan cumplido con los requisitos de
aseguramiento dispuestos por el INS.
¿Qué es un beneficiario?
Es toda aquella persona física
designada previamente por el asegurado para recibir los beneficios derivados
de la póliza de vida en caso de que se presente la pérdida del asegurado, así
mismo el seguro de vida permite la modificación o inclusión de uno o más
beneficiarios designados por el asegurado, en cuyo caso informará al
asegurador el porcentaje designado para cada beneficiario.
COBERTURAS Y EDADES DE
CONTRATACION O INCLUSION:
Mayor de 15 años y menor
de 65 años
Para mayores de 66 años se
aplica proceso especial.
- Beneficio de incapacidad total y permanente
Mayor de 15 años y menor de 55
años
Este beneficio termina cuando el
asegurado cumpla 60 años de edad.
EL MONTO ASEGURADO:
1.
Asegura el monto
original del préstamo.
MONTO MAXIMO A ASEGURAR EN
COLECTIVA:
¢82.800.000.00 (ochenta y dos
millones ochocientos mil colones)
*Si el crédito es mayor a estos
montos, se debe contratar una póliza individual, la cual debe ser coordinada
con el Agente de Seguros.
TIPO DE PÓLIZA Y TARIFA
ASEFYL, tiene una póliza de vida
a saber:
·
VIC XX :
Para todas las líneas de crédito
en colones la tarifa básica es ¢0.34829 por cada mil de suma asegurada mensual.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
Vigente
EN COLONES
|
RANGOS DE MONTO ASEGURADO
|
RANGOS DE EDAD
|
|
|
18 A 50 años
|
51 años a 65 años
|
|
Hasta ¢40,000,000
|
Sin requisitos
|
Sin requisitos
|
|
De ¢40,000,001 a ¢82,800,000
|
Declaración breve V4
|
Declaración breve V4
|
|
De ¢82,800,001 en adelante
|
Consultar
|
Consultar
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EN DOLARES
|
RANGOS DE MONTO ASEGURADO
|
RANGOS DE EDAD
|
|
|
18 A 50 años
|
51 años a 65 años
|
|
Hasta $80,000
|
Sin requisitos
|
Sin requisitos
|
|
De $80,001 a $175,000
|
Declaración breve V4
|
Declaración breve V4
|
|
Más de $175.000.00
|
Consulta
|
Consulta
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SIMBOLOGIA:
V4 = Declaración breve de salud
(boleta de asegurabilidad
garantizada)
NOTAS
IMPORTANTES:
·
No obstante
la nomenclatura y requisitos anteriores, a criterio del selector, o del
reasegurador cuando se superen los montos de reaseguro automático, se
solicitarán otras pruebas médicas o no médicas y de laboratorio que el riesgo
en particular amerite.
·
Además las indicadas
en la tabla anterior serán las únicas pruebas cuyo costo cubrirá la Compañía
Aseguradora, es decir, cualesquiera otros costos por pruebas requeridas serán
cubiertos por los interesados, salvo indicación en contrario del selector de
riesgos.
·
La V4 es un
documento de inclusión automática, por lo que no requiere aceptación del
INS. En caso de que algún asegurado responda positivamente en alguna de
las preguntas, de inmediato se le debe coordinar el examen físico y el uroanálisis
(sin excepción). Dicha boleta debe enviarse a la o al encargado (a) de
seguros a más tardar el día 5 del mes siguiente al del cierre.
·
En casos de
los exámenes médicos que requiera el asegurado, debe llenarse la boleta de “Solicitud
de examen médico” con toda la información completa y enviarse a la o al
encargado (a) de seguros, quien es responsable de coordinar con el cliente la
realización de dichos exámenes y entregar al cliente el “Formulario médico”
para que lo presente donde el doctor. Este trámite debe ser de
inmediato, ya que el resultado de los exámenes se deben enviar al INS y éste
debe enviar la aceptación o no de la póliza de vida.
·
Cuando un
cliente tiene un préstamo y solicita otro, se tomará como un aumento y el
monto total será considerado como el nuevo monto asegurado. Este nuevo
monto es el que se debe considerar para efectos de los requisitos, claro está
dentro de la misma póliza.
·
Si el
cliente el mismo día formaliza dos créditos y la suma de estos montos supera
el monto establecido como inclusión automática, éstos se deben sumar y
cumplir con los requisitos respectivos, siempre y cuando correspondan a la
misma póliza.
VIGENCIA DE DOCUMENTOS Y
PRUEBAS:
- Pruebas médicas: 3 meses
- Informe confidencial: 6 meses
- V4: 3 meses
Esta es una póliza
colectiva de inclusión automática que cubre los deudores de ASEFYL
(contratante) desde el momento de formalizar el crédito con sujeción a las disposiciones
establecidas y las condiciones indicadas seguidamente.
QUÉ CUBRE EL
SEGURO?
Este
seguro le brinda protección por las siguientes coberturas de acuerdo con las
condiciones establecidas por el contrato:
1) Fallecimiento
del deudor de la operación hipotecaria.
2) Incapacidad
total y permanente del deudor del préstamo.
INDEMNIZACIÓN
GIRADA POR EL INS:
Una vez aceptado el
reclamo por parte del INS, la indemnización correspondiente, será girada por el
INS en su totalidad a ASEFYL debido a su condición de acreedor hipotecario
sobre la propiedad asegurada. ASEFYL aplicará esta indemnización tan pronto
sea recibida del INS para la cancelación o abono del préstamo. Si existiese
un sobrante, éste se girará a los beneficiarios designados por el deudor
asegurado. Si la indemnización se origina por la cobertura de Incapacidad
Total y Permanente, este sobrante se girará directamente al prestatario.
LIMITACIONES O EXCLUSIONES DEL
SEGURO:
Ø
Cuando la causa de la muerte o incapacidad sea
consecuencia directa o indirecta del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA) o el complejo relacionado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(HIV), no será amparada ninguna reclamación durante los primeros ocho años de
vigencia de su cobertura.
Ø
Durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, no
será objeto de cobertura si antes de formalizar el crédito el deudor sufría
de una enfermedad o lesión que ocasione la muerte del prestatario. Pasado ese
término, la reclamación será indisputable por parte del INS, excepto por
falta de pago del seguro.
Ø
En caso de incapacidad total y permanente, esta póliza no
cubrirá si la incapacidad es consecuencia directa o indirecta de enfermedad o
lesión originada antes de formalización del crédito.
Ø
En caso de suicidio, no será cubierto durante el primer
año de vigencia del seguro.
Ø
De ser necesario y según el monto del préstamo solicitado,
el prestatario deberá cumplir con los requisitos para comprobar su estado de
salud, los cuales le serán indicados antes de la formalización del crédito.
Ø
Estas disposiciones serán aplicadas para cualquier
incremento en la suma asegurada (nuevos préstamos) en cuyo caso, los plazos
establecidos en los puntos a, b y d, comenzarán a contarse nuevamente a partir
de la fecha del incremento y por el monto del nuevo préstamo.
Ø
Cuando el prestatario sea declarado incapacitado total y
permanentemente solo para trabajar en un lugar específico.
Ø
Cuando la muerte o incapacidad ocurra luego de haber
cancelado el crédito(s).
Ø
Cuando no se presenten los documentos exigidos para dar
trámite al reclamo.
Ø
Cuando hayan transcurrido más de cuatro años entre la
fecha de la muerte o declaración de incapacidad total y permanente y la
presentación del reclamo ante ASEFYL.
Ø
La póliza es de carácter personal, cubre al deudor de
la(s) operación (es) de crédito con ASEFYL, por tanto no puede ser
trasladado, traspasado o endosado a favor de otra persona.
TERMINO DE LA COBERTURA:
ü
Cuando el prestatario cancele el préstamo.
ü
Cuando el asegurado cumpla 60 años de edad, finaliza la
cobertura de Incapacidad Total y Permanente, sin embargo debido a que la
tarifa de esta póliza es colectiva y ponderada, el monto de la prima a pagar
continúa constante hasta la cancelación del préstamo.
ü
Por falta de pago de las cuotas del seguro.
ü
Por declaración falsa o inexacta cuando se le soliciten
pruebas de salud.
ü
Si la póliza es cancelada por el contratante.
QUE HACER EN
CASO DE UN RECLAMO?
Toda solicitud de indemnización deberá
tramitarse por medio de la Encargada de Seguros de ASEFYL, presentando una
nota en la cual solicite la indemnización del INS, adjuntando lo siguiente:
En caso de
Fallecimiento:
§
Certificado oficial de Defunción expedido por el Registro Civil,
con las causas de la muerte (original)
§
Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados
(legible), tanto del fallecido como del beneficiario.
§
Indicar mediante carta los centros Médicos donde
usualmente se atendía el asegurado.
§
Debe tener la operación crediticia al día.
§
Boleta de autorización para consulta de expedientes
firmada por el beneficiario.
§
Fotocopia de las caratulas de todas las formalizaciones.
En caso de incapacidad
total y permanente:
o
Certificación oficial de Incapacidad Total y Permanente
extendida por un órgano competente para tales efectos, (CCSS, Magisterio,
Poder Judicial) en donde se especifique el diagnóstico médico que origina la
incapacidad y fecha efectiva de la misma. El INS se reserva el derecho de
valorar al asegurado de ser necesario.
o
Fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados
(legible)
o
Indicar mediante carta los centros Médicos donde
usualmente se atendía el asegurado.
o
Debe tener la operación crediticia al día.
o
Boleta de autorización para consulta de expedientes
firmada por el deudor.
o
Fotocopia de las caratulas de todas las formalizaciones.
DESIGNACIÓN
DE BENEFICIARIO (OS)
Al
momento de formalizar el crédito, usted deberá hacer designación de
beneficiario (os) ante el contratante y puede hacer una nueva designación o
cambios durante la vigencia del préstamo siempre y cuando no exista
restricción legal para hacerlo.
|