left-top
encuesta
afiliese   Tienda Virtual   Contactenos

PREGUNTAS FRECUENTES DE SEGUROS

 

banner.jpg

 

 

 

¿Qué es una póliza?

 

Documento que recoge los acuerdos del contrato de seguro. La constituyen las condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios anexos a ésta, las condiciones particulares, especiales y los adenda que se agreguen.

 

 

¿Qué es una póliza Colectiva?

Es aquella en la que existen varias personas aseguradas simultáneamente. En el caso de ASEFYL se incluyen en ella todos nuestros clientes de crédito  sean estos hipotecarios, fiduciarios ó personales.

 

¿Qué es un Seguro de Vida?

Seguro de personas, que garantiza el pago de una suma, por parte del asegurador (INS), si ocurre el fallecimiento o declaratoria oficial de invalidez permanente del asegurado en un plazo determinado.

 

¿Qué es un asegurado?

Aquella persona que se encuentre asociada y con deuda en ASEFYL; que hayan cumplido con los requisitos de aseguramiento dispuestos por el INS.

 

¿Qué es un beneficiario?

Es toda aquella persona física designada previamente por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de vida en caso de que se presente la pérdida del asegurado, así mismo el seguro de vida permite la modificación o inclusión de uno o más beneficiarios designados por el asegurado, en cuyo caso informará al asegurador el porcentaje designado para cada beneficiario.

 

 

COBERTURAS Y EDADES DE CONTRATACION O INCLUSION:

 

  • Muerte:

 

Mayor de 15 años y menor de  65 años

Para mayores de 66 años se aplica proceso especial.

 

  • Beneficio de incapacidad total y permanente

 

Mayor de 15 años y menor de 55 años

Este beneficio termina cuando el asegurado cumpla 60 años de edad.

 

EL MONTO ASEGURADO:

 

1.      Asegura el monto original del préstamo.

 

 

MONTO MAXIMO A ASEGURAR EN COLECTIVA:

 

¢82.800.000.00 (ochenta y dos millones ochocientos mil colones)

*Si el crédito es mayor a estos montos, se debe contratar una póliza individual, la cual debe ser coordinada con el Agente de Seguros.

 

TIPO DE PÓLIZA Y TARIFA

 

ASEFYL, tiene una póliza de vida a saber:

·        VIC XX :         Para todas las líneas de crédito en colones la tarifa básica es ¢0.34829 por cada mil de suma asegurada mensual.

 

 

 

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:

 

Vigente

 

EN COLONES

 

RANGOS DE MONTO ASEGURADO

RANGOS DE EDAD

 

18 A 50 años

51 años a 65 años

Hasta ¢40,000,000

Sin requisitos

Sin requisitos

De ¢40,000,001 a ¢82,800,000

Declaración breve V4

Declaración breve V4

De ¢82,800,001 en adelante

Consultar

Consultar

 

EN DOLARES

 

RANGOS DE MONTO ASEGURADO

RANGOS DE EDAD

 

18 A 50 años

51 años a 65 años

Hasta $80,000

Sin requisitos

Sin requisitos

De $80,001 a $175,000

Declaración breve V4

Declaración breve V4

Más de $175.000.00

Consulta

Consulta

 

 

SIMBOLOGIA:                                          

 

V4 = Declaración breve de salud (boleta de asegurabilidad garantizada)                          

                                          

                                         

NOTAS IMPORTANTES:                                   

                                            

·        No obstante la nomenclatura y requisitos anteriores, a criterio del selector, o del reasegurador cuando se superen los montos de reaseguro automático, se solicitarán otras pruebas médicas o no médicas y de laboratorio que el riesgo en particular amerite.

 

·        Además las indicadas en la tabla anterior serán las únicas pruebas cuyo costo cubrirá la Compañía Aseguradora, es decir, cualesquiera otros costos por pruebas requeridas serán cubiertos por los interesados, salvo indicación en contrario del selector de riesgos.                        

 

·        La V4 es un documento de inclusión automática, por lo que no requiere aceptación del INS.  En caso de que algún asegurado responda positivamente en alguna de las preguntas, de inmediato se le debe coordinar el examen físico y el uroanálisis (sin excepción). Dicha boleta debe enviarse a la o al encargado (a) de seguros a más tardar el día 5 del mes siguiente al del cierre.  

 

·        En casos de los exámenes médicos que requiera el asegurado, debe llenarse la boleta de “Solicitud de examen médico” con toda la información completa y enviarse a la o al encargado (a) de seguros, quien es responsable de coordinar con el cliente la realización de dichos exámenes y entregar al cliente el “Formulario médico” para que lo presente donde el doctor.  Este trámite debe ser de inmediato, ya que el resultado de los exámenes se deben enviar al INS y éste debe enviar la aceptación o no de la póliza de vida.

 

·        Cuando un cliente tiene un préstamo y solicita otro, se tomará como un aumento y el monto total será considerado como el nuevo monto asegurado.  Este nuevo monto es el que se debe considerar para efectos de los requisitos, claro está dentro de la misma póliza.

 

·        Si el cliente el mismo día formaliza dos créditos y la suma de estos montos supera el monto establecido como inclusión automática, éstos se deben sumar y cumplir con los requisitos respectivos, siempre y cuando correspondan a la misma póliza.

 

 

   

     

VIGENCIA DE DOCUMENTOS Y PRUEBAS:

 

  • Pruebas médicas: 3 meses
  • Informe confidencial:  6 meses
  • V4:  3 meses  

 

Esta es una póliza colectiva de inclusión automática que cubre los deudores de ASEFYL (contratante) desde el momento de formalizar el crédito con sujeción a las disposiciones establecidas y las condiciones indicadas seguidamente.

 

 

QUÉ CUBRE EL SEGURO?

 

Este seguro le brinda protección por las siguientes coberturas de acuerdo con las condiciones establecidas por el contrato:

 

1)     Fallecimiento del deudor de la operación hipotecaria.

2)     Incapacidad total y permanente del deudor del préstamo.

 

 

INDEMNIZACIÓN GIRADA POR EL INS:

Una vez aceptado el reclamo por parte del INS, la indemnización correspondiente, será girada por el INS en su totalidad a ASEFYL debido a su condición de acreedor hipotecario sobre la propiedad asegurada. ASEFYL aplicará esta indemnización tan pronto sea recibida del INS para la cancelación o abono del préstamo. Si existiese un sobrante, éste se girará a los beneficiarios designados por el deudor asegurado. Si la indemnización se origina por la cobertura de Incapacidad Total y Permanente, este sobrante se girará directamente al prestatario.

 

LIMITACIONES O EXCLUSIONES DEL SEGURO:

Ø  Cuando la causa de la muerte o incapacidad sea consecuencia directa o indirecta del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o el complejo relacionado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), no será amparada ninguna reclamación durante los primeros ocho años de vigencia de su cobertura.

Ø  Durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, no será objeto de cobertura si antes de formalizar el crédito el deudor sufría de una enfermedad o lesión que ocasione la muerte del prestatario. Pasado ese término, la reclamación será indisputable por parte del INS, excepto por falta de pago del seguro.

Ø  En caso de incapacidad total y permanente, esta póliza no cubrirá si la incapacidad es consecuencia directa o indirecta de enfermedad o lesión originada antes de formalización del crédito.

Ø  En caso de suicidio, no será cubierto durante el primer año de vigencia del seguro.

Ø  De ser necesario y según el monto del préstamo solicitado, el prestatario deberá cumplir con los requisitos para comprobar su estado de salud, los cuales le serán indicados antes de la formalización del crédito.

Ø  Estas disposiciones serán aplicadas para cualquier incremento en la suma asegurada (nuevos préstamos) en cuyo caso, los plazos establecidos en los puntos a, b y d, comenzarán a contarse nuevamente a partir de la fecha del incremento y por el monto del nuevo préstamo.

Ø  Cuando el prestatario sea declarado incapacitado total y permanentemente solo para trabajar en un lugar específico.

Ø  Cuando la muerte o incapacidad ocurra luego de haber cancelado el crédito(s).

Ø  Cuando no se presenten los documentos exigidos para dar trámite al reclamo.

Ø  Cuando hayan transcurrido más de cuatro años entre la fecha de la muerte o declaración de incapacidad total y permanente y la presentación del reclamo ante ASEFYL.

Ø  La póliza es de carácter personal, cubre al deudor de la(s) operación (es) de crédito con ASEFYL, por tanto no puede ser trasladado, traspasado o endosado a favor de otra persona.

 

TERMINO DE LA COBERTURA:

ü  Cuando el prestatario cancele el préstamo.

ü  Cuando el asegurado cumpla 60 años de edad, finaliza la cobertura de Incapacidad Total y Permanente, sin embargo debido a que la tarifa de esta póliza es colectiva y ponderada, el monto de la prima a pagar continúa constante hasta la cancelación del préstamo.

ü  Por falta de pago de las cuotas del seguro.

ü  Por declaración falsa o inexacta cuando se le soliciten pruebas de salud.

ü  Si la póliza es cancelada por el contratante.

 

 

 

QUE HACER EN CASO DE UN RECLAMO?

Toda solicitud de indemnización deberá tramitarse por medio de la Encargada de Seguros de ASEFYL, presentando una nota en la cual solicite la indemnización del INS, adjuntando lo siguiente:

 

En caso de Fallecimiento:

 

§  Certificado oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, con las causas de la muerte (original)

§  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados (legible), tanto del fallecido como del beneficiario.

§  Indicar mediante carta los centros Médicos donde usualmente se atendía el asegurado.

§  Debe tener la operación crediticia al día.

§  Boleta de autorización para consulta de expedientes firmada por el beneficiario.

§  Fotocopia de las caratulas de todas las formalizaciones.

 

En caso de incapacidad total y permanente:

 

o   Certificación oficial de Incapacidad Total y Permanente extendida por un órgano competente para tales efectos, (CCSS, Magisterio, Poder Judicial) en donde se especifique el diagnóstico médico que origina la incapacidad y fecha efectiva de la misma. El INS se reserva el derecho de valorar al asegurado de ser necesario.

o   Fotocopia de la Cédula de identidad por ambos lados (legible)

o   Indicar mediante carta los centros Médicos donde usualmente se atendía el asegurado.

o   Debe tener la operación crediticia al día.

o   Boleta de autorización para consulta de expedientes firmada por el deudor.

o   Fotocopia de las caratulas de todas las formalizaciones.

 

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO (OS)

Al momento de formalizar el crédito, usted deberá hacer designación de beneficiario (os) ante el contratante y puede hacer una nueva designación o cambios durante la vigencia del préstamo siempre y cuando no exista restricción legal para hacerlo.

 

 

 

Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Teléfono: 2256-5070 Fax: 2222-1415
Correo Electrónico: servicio@asefyl.or.cr
hermes