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AYUDAS POR FALLECIMIENTO
Se refiere a aquellas prestaciones que constituyen un
derecho garantizado a todo asociado en su caso, a sus familiares, siempre y
cuando reúnan los requisitos que se establezcan en el Procedimiento para el Otorgamiento
de Ayudas Sociales
El
fondo otorgará un aporte de ¢ 235.286,00 en caso de fallecimiento de
asociados para cubrir los servicios funerarios.
En
caso de fallecimiento del padre, de la madre, de cónyuge o hijos del asociado
menores de 18 años y en caso de que el asociado se encuentre soltero,
incluirá los hermanos menores de 18 años.
Para
dar trámite a la ayuda, en todos los casos citados el interesado deberá de
presentarse a las oficinas de la Asociación con el certificado de defunción
en todos los casos, así como copia de la cédula de identidad del difunto,
como del solicitante; (se exceptúa la presentación de esta copia, cuando se
trata del fallecimiento del hermano menor de edad cuando sea cubierto) el
trámite del desembolso de la ayuda no podrá exceder de 48 horas para este
tipo de ayudas.
Estas ayudas se abonarán una vez producido el hecho
causante, al asociado o a su familiar
según corresponda legalmente en cada
caso.
El servicio de esta ayuda social dispondrá del registro y archivo
de la documentación precisa, entre ella la designación de los
beneficiarios/as que podrá ser modificada a voluntad del asociado/a.
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