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AYUDAS POR FALLECIMIENTO

 

 

Se refiere a aquellas prestaciones que constituyen un derecho garantizado a todo asociado en su caso, a sus familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan en el Procedimiento para el Otorgamiento de Ayudas Sociales

 

El fondo otorgará un aporte de ¢ 235.286,00 en caso de fallecimiento de asociados para cubrir los servicios funerarios.

 

En caso de fallecimiento del padre, de la madre, de cónyuge o hijos del asociado menores de 18 años y en caso de que el asociado se encuentre soltero, incluirá los hermanos menores de 18 años.

 

Para dar trámite a la ayuda, en todos los casos citados el interesado deberá de presentarse a las oficinas de la Asociación con el certificado de defunción en todos los casos, así como copia de la cédula de identidad del difunto, como del solicitante; (se exceptúa la presentación de esta copia, cuando se trata del fallecimiento del hermano menor de edad cuando sea cubierto) el trámite del desembolso de la ayuda no podrá exceder de 48 horas para este tipo de ayudas.

 

Estas ayudas se abonarán una vez producido el hecho causante, al asociado o  a su familiar según corresponda legalmente  en cada caso.

 

El servicio de esta ayuda social dispondrá del registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios/as que podrá ser modificada a voluntad del asociado/a.

 

 

 

 

Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Teléfono: 2256-5070 Fax: 2222-1415
Correo Electrónico: servicio@asefyl.or.cr
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