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CAUCIONES
¿Qué es
una caución?
Garantía o fianza que deberá rendir el funcionario que tenga a cargo
la recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos, la
cual deberá rendirla de su propio peculio, ya sea en dinero en efectivo,
título valor, o por medio de póliza de fidelidad extendida por el asegurador.
¿Qué es un
caucionante?
El funcionario que debe rendir garantía o fianza por recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos, según el artículo 13 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
¿Qué es
una Póliza Colectiva de Fidelidad?
Es una póliza que contrata la CNFL con el Asegurador, la cual estará a
cargo de la Sección Administración de Seguros, para que los caucionantes, de forma voluntaria, se puedan suscribir
por su cuenta y costo, para cumplir con lo dispuesto en este
reglamento.
¿Cuáles
funcionarios de la CNFL están sujetos a caución?
Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a
los principios de lógica, eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de
riesgo y las prácticas generales de sana administración de los recursos
públicos, los (as) funcionarios (as) llamados (as) a caucionar son los
siguientes:
a) El Jerarca
b) Titulares Subordinados
c) Los encargados de los fondos de trabajo
d) Los encargados de recaudar, custodiar y
trasegar dineros y valores.
¿De qué
formas debe de rendirse una caución?
La CNFL establece como únicas formas de rendir garantía:
a) Depósito en efectivo a favor de la CNFL en la cuenta bancaria que ésta
determine, la cual será de uso exclusivo para la custodia de las cauciones.
b) Títulos valores del Estado.
c) Póliza de fidelidad individual extendida por el Asegurador.
d) Póliza de fidelidad colectiva extendida por el Asegurador.
a) Depósitos en
efectivo
Los funcionarios que
deseen rendir la garantía en efectivo deben solicitar a la Sección Tesorería
la confección de un recibo de caja utilizando la cuenta contable 263555 “Depósitos Rendición de Garantías
Funcionarios CNFL” que se ha creado para tal fin con su respectivo auxiliar de mayor.
b) Títulos valores del Estado
Son por lo general certificados de inversión con
un plazo de vigencia determinado que los funcionarios formalizan en una
entidad bancaria y que deberán depositar en la Sección Tesorería.
Para el adecuado registro contable se ha asignado
la cuenta 712008 “Depósitos Rendición de Garantías Funcionarios CNFL”,
con su respectivo auxiliar de mayor.
c) Póliza de Fidelidad
La Sección
Administración de Seguros ha hecho llegar a cada interesado la información
correspondiente para formalizar la suscripción de la póliza respectiva. Las
sumas serán deducidas por la Sección Trámite y Nómina una única vez en el mes
de diciembre.
Ya se asignó la cuenta
contable para el registro de esta deducción y se coordinó lo pertinente con
dicha sección.
El monto del seguro de
acuerdo con la suma administrada son los siguientes:
|
Monto del Seguro
|
Sector Público
Prima i.v.i
|
|
Monto del Seguro
|
Sector Público
Prima i.v.i
|
|
250.000.00
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8.475.00
|
|
650.000.00
|
10.470.00
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|
300.000.00
|
8.730.00
|
|
700.000.00
|
11.060.00
|
|
350.000.00
|
8.990.00
|
|
750.000.00
|
11.390.00
|
|
400.000.00
|
9.260.00
|
|
800.000.00
|
11.730.00
|
|
450.000.00
|
9.540.00
|
|
850.000.00
|
12.085.00
|
|
500.000.00
|
9.825.00
|
|
900.000.00
|
12.445.00
|
|
550.000.00
|
10.120.00
|
|
950.000.00
|
12.820.00
|
|
600.000.00
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10.425.00
|
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1.000.000.00
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13.205.00
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De acuerdo con el artículo 7 del reglamento, la Sección Tesorería es
la encargada de “Custodiar las cauciones que al efecto rindan los
funcionarios que custodien, administren o recauden fondos y valores
públicos…….”
ASEFYL su mejor opción para caucionar:
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Monto del Seguro
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ASEFYL
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Monto del Seguro
|
ASEFYL
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250.000.00
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3.000,00
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1.000.000.00
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6.000,00
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