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COMPLEMENTO DE ALIMENTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Las ayudas se extienden a cualquier asociado; conducentes a la obtención de alimentación para ellos y su familia en primer grado de consanguinidad según se refieren el punto 6.3.6 del Procedimiento para el Otorgamiento de Ayudas Sociales.

Que dice:

Los casos no regulados específicamente en este reglamento, será la Junta Directiva,  Comisión Social o el Presidente de la Junta Directiva,  quienes  decidirán si se atienden con recursos de este fondo o si se otorga una ayuda mediante un crédito especial, cuyas condiciones se definirán en cada caso.”

 

 

Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Teléfono: 2256-5070 Fax: 2222-1415
Correo Electrónico: servicio@asefyl.or.cr
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