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COMPLEMENTO DE ALIMENTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Las ayudas se extienden a cualquier asociado;
conducentes a la obtención de alimentación para ellos y su familia en primer
grado de consanguinidad según se refieren el punto 6.3.6 del Procedimiento para
el Otorgamiento de Ayudas Sociales.
Que dice:
“Los casos no
regulados específicamente en este reglamento, será la Junta Directiva, Comisión Social o el Presidente de la Junta
Directiva, quienes decidirán si se atienden con recursos de
este fondo o si se otorga una ayuda mediante un crédito especial, cuyas
condiciones se definirán en cada caso.”
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