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Asociación Solidarista de Empleados de la

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

 

ASEFYL

 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

 

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo  1:

La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de  la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ASEFYL), en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de esta organización y  considerando que:

a)      Las Asociaciones Solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes.

b)      Se debe fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los asociados y sus familias así como las iniciativas de gestión y responsabilidad social empresarial.

Se establece  el  presente reglamento para normar  la acción y responsabilidad social de ASEFYL, enmarcados dentro del Programa de Bienestar Social.   Este programa estará dirigido  al beneficio de los asociados y sus familias así como iniciativas  que a consideración de la Junta Directiva se conceptualicen dentro de ese concepto.

Artículo  2:

El apoyo social o asistencia otorgada por parte  de  ASEFYL,  deberá ser ejecutada como aquí se establece.

 Artículo  3:

Los objetivos del programa de Bienestar Social de ASEFYL son los siguientes: 

 

a)      Auxiliar a los asociados y sus familiares en  situaciones especiales o urgencias comprobadas que les afecten y cuyas circunstancias ameriten la asistencia de ASEFYL  de acuerdo a las modalidades de ayuda que establece la presente normativa.

b)      Contribuir con iniciativas de responsabilidad social.

c)      Apoyar iniciativas que a criterio de la Junta Directiva cumpla con los objetivos del Programa de Bienestar Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II: COMISIÓN SOCIAL

 

Artículo 4:

Las solicitudes de asistencia o ayuda,  serán conocidas  por una Comisión Social  que  será nombrada por la Junta Directiva.  Esta comisión estará conformada por dos miembros  de la Junta Directiva,  la Gerencia y dos funcionarios de ASEFYL,   debiendo la Comisión nombrar  un coordinador. 

 

Los nombramientos de los miembros de la Comisión se mantendrán por el periodo en que fueron electos,  debiendo nombrarse nuevos miembros en el momento del vencimiento de su periodo en Junta Directiva.

 

Esta Comisión se regirá por el presente Reglamento y por las “Políticas del Programa de Bienestar Social” que se constituyen en el complemento de este documento, estas Políticas podrán ser modificadas por la Comisión Social y avaladas por la Junta Directiva, cuando así lo estime conveniente, comunicando de los cambios realizados en los informes presentados a la Junta Directiva.

 

 

Artículo 5: 

Las reuniones de la Comisión se realizaran  cuando el coordinador o la Gerencia así lo requieran.  Se conformará quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría.

 

Se deberá levantar una minuta de cada reunión y mensualmente se remitirá un informe a la Junta Directiva sobre los casos conocidos y su resolución.

 

Artículo 6: 

Toda solicitud de ayuda que se presente, será analizada por la Comisión Social, la que resolverá de acuerdo a las potestades de aprobación que se definen para tal efecto en las “Políticas del Programa del Bienestar Social”.

 

Una vez aprobado la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos, se procederá al giro del monto acordado en un plazo no mayor de tres días hábiles, salvo la asistencia por defunción que se tramitará de oficio, previa presentación de la documentación requerida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS Y BENEFICIOS DEL PROGRAMA

 

Artículo 7: 

Toda gestión de asistencia dentro de este Programa, deberá presentarse por medio de una solicitud escrita dirigida a la Comisión Social, la que deberá contener la justificación de acuerdo los documentos de respaldo indicados en las “Políticas del Programa  Bienestar Social”. 

 

Cuando una solicitud no cumpla con toda la documentación necesaria para ser analizada,  se  informara al solicitante que esta no será presentada a la Comisión Social para su respectivo análisis, hasta que la documentación se complete.

 

Se exceptúa del trámite de la solicitud,  la asistencia  por defunción que se realizara de oficio mediante la presentación de la documentación que corrobore  el evento.

 

Artículo 8:  

El Programa de Bienestar Social  de ASEFYL podrá brindar apoyo en las siguientes situaciones, de acuerdo a la disponibilidad de fondos y al análisis respectivo del caso:

 

a)      Ayuda por defunción.

b)      Asistencia en enfermedades o tratamientos médicos.

c)      En caso de incendio o desastre  natural.

d)     Para iniciativas de responsabilidad social.  

e)      Apoyo en actividades deportivas o culturales.

f)       Debido a la situación económica extrema de un asociado.

g)      Casos no regulados específicamente en este Reglamento

 

Las situaciones  indicadas en este artículo se aplicaran en apego a los requerimientos y procedimientos indicados en las “Políticas del Programa de Bienestar Social”, elaborado para tal fin.

Artículo 9.

La asistencia derivada de este Programa se otorgará en función del grado de urgencia de la situación,   el orden cronológico de presentación de cada solicitud y hasta el agotamiento del presupuesto anual asignado al mismo.   En caso de un evento cuyos efectos generen secuelas en un gran número de  asociados, la Junta Directiva determinará la viabilidad económica de otorgar ayudas dentro de este programa a los afectados.

Artículo  10:

El plazo máximo para solicitar la asistencia dentro de este Programa es de seis meses, luego de haber acaecido el evento,   superado  este plazo la asistencia no se podrá otorgar. 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV: RECURSOS DEL PROGRAMA

Artículo  11:

Para dar contenido económico a este Programa, se incluirá dentro del Presupuesto Anual de ASEFYL una partida destinada a la operación del mismo,  debiéndose  cada año realizar una nueva estimación de la partida, de acuerdo al comportamiento de  la demanda, la situación  económica imperante,  los recursos disponibles y los objetivos  estratégicos de ASEFYL.   Los saldos no consumidos de la partida asignada, no serán acumulables y se liquidaran anualmente.

     Artículo  12:

Si el asociado no actuara bajo el principio de buena fe, la situación se hará de concomimiento de la Junta Directiva para que la misma resuelva al respecto.

Artículo  13:

Una vez analizada y resuelta  la solicitud presentada,  se deberá  emitir una nota al solicitante, informando sobre la resolución de la misma y  los requisitos que deben presentar si así se requirieren.   Además  se  archivara en un consecutivo cada caso con la respectiva documentación.  

 

 

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 14:

Este Reglamento fue aprobado en la sesión de Junta Directiva de ASEFYL Nº  904-10-2009   realizada el día  7 de  Octubre  del año 2009  y  rige a partir de su aprobación. El mismo podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva de ASEFYL en el momento que lo amerite y deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en  particular.

 

 

 

Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
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